La imprudencia o culpa es la forma más
leve de culpabilidad y consiste en que el sujeto infringe un deber de cuidado,
actúa sin la diligencia debida y como consecuencia de esa infracción realiza un
hecho típico y antijurídico que era previsible y evitable, produciendo un
resultado dañoso, de tal manera que si el sujeto hubiese actuado de forma
diligente el resultado típico no se habría producido, se habría evitado. Si el
resultado no fuese previsible, y por tanto no se hubiese podido evitar, no se
podría entonces castigar por imprudencia.
Por tanto, son elementos de la
imprudencia:
  1. Una falta del deber de cuidado.
  2. Una relación de causalidad entre la conducta imprudente y el
    resultado.
  3. Voluntad, ya que la conducta imprudente no es una conducta
    involuntaria, pero a diferencia del dolo, la voluntad no va dirigida al
    resultado.
     
El Código Penal vigente distingue
entre:
− Imprudencia grave.
− Imprudencia leve.
La valoración de la misma es
competencia de los jueces y tribunales, pero debemos saber que por imprudencia
sólo se castigarán:
1. Los hechos constitutivos de delito, no
los constitutivos de falta.
2. No se castigan todos los hechos
constitutivos de delito sino sólo en aquellos casos en los que el legislador lo
dice expresamente. Por ejemplo, el homicidio por imprudencia grave del artículo
142 del Código Penal: “El que por imprudencia grave causare la muerte de
otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión
de uno a cuatro años
.”

(Asignatura Legislación aplicada al Tiempo libre).