La entrada que presentamos a continuación tiene como objetivo concienciar de la responsabilidad que se asumen a la hora de trabajar como monitor. Muchas veces no somos conscientes de las consecuencias que pueden tener nuestras acciones como monitores de tiempo libre. El trabajo en campamentos, parroquias, asociaciones y demás círculos donde llevamos a cabo las actividades son el marco ideal para desarrollar planes de previsión y prevención que eviten la aparición de accidentes. En la Escuela Istrión, en nuestros cursos de Monitor de Tiempo Libre, tenemos un módulo dedicado a enseñar todos estos conceptos.
Para ello os dejamos aquí la explicación de dos conceptos básicos para entender bien qué responsabilidades estamos asumiendo.
Responsabilidad civil:
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva.
La responsabilidad penal es, en derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. La responsabilidad penal la impone el estado y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
En ocasiones dichos conceptos se confunden, sin embargo, existen varias diferencias:
Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona y la civil repara un daño.
La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado y la civil a la víctima.
Aún existiendo dentro de los módulos de formación de monitores y coordinadores temáticas relacionados con la responsabilidad civil, tanto en esta responsabilidad como en otras, existe una necesidad informativa y formativa que por su mero desconocimiento se incide en una irresponsabilidad.
La responsabilidad profesional del equipo director de actividades de ocio y tiempo libre así como de las entidades organizadoras se enmarcan en una responsabilidad legal – civil y penal- , así como una responsabilidad ético-profesional en la realización de actividades en este ámbito.
La responsabilidad civil nos compromete a responder de nuestros actos y de aquellos que estén a nuestro cargo compensando a un tercero mediante una indemnización económica. La contratación de seguros de responsabilidad civil es una actuación profesional pero no nos libera de otras responsabilidades.
La responsabilidad penal nos responsabiliza de nuestros actos catalogados por el código penal como delitos o faltas.